AYUDAS DIRECTAS A PYME Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA CRISIS DE LA COVID

medidas de apoyo a la

AYUDAS DIRECTAS A PYME Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA CRISIS DE LA COVID

#Economía y Desarrollo 26/03/2021

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, ha aprobado tres líneas de ayuda a los autónomos y empresas: un fondo de reestructuración de los créditos avalados por el ICO, que gestionará la banca, y estará dotado con 3.000 millones; un segundo fondo para recapitalizaciones de empresas medianas por importe de 1.000 millones que se inyectará a través de la empresa pública estatal Cofides, y el tercero, que estará dotado con 7.000 millones de euros para dar ayudas directas a las PYME y autónomos afectados por la crisis asociadas a la COVID. El requisito principal es que el volumen de facturación anual se haya reducido en más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019. No pueden acceder a las ayudas los autónomos y empresas que tuvieron resultado negativo en 2019.

Se trata de ayudas directas con carácter finalista. El dinero recibido por los autónomos y empresas deberá destinarse a:

  • Cubrir costes fijos incurridos durante el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley de 12 de marzo: pagos a  proveedores, suministros, salarios, arrendamientos.
  • Reducir endeudamiento, mediante el pago de deudas financieras, proveedores y otros acreedores.

Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración,  los  sectores  con  acceso  a  los  ERTE  ampliados  establecidos  en  el  Real Decreto-ley  2/2021,  y  otros  especialmente  afectados  por  la  pandemia,  como  las  actividades de  la  industria  manufacturera  relacionadas  con  el  comercio  y  la  hostelería;  comercio  al  por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.

Respecto a la cuantía de la ayuda, será de:

  • 3.000€ cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
    • El 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Las solicitudes serán gestionadas por las comunidades autónomas y controladas por Hacienda.

Para una mayor información, pueden ver la normativa aquí: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/03/12/5

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