MEDIDAS URGENTES PARA APOYO AL COMERCIO MINORISTA, HOSTELERÍA Y AGENCIAS DE VIAJES

MEDIDAS URGENTES PARA APOYO AL COMERCIO MINORISTA, HOSTELERÍA Y AGENCIAS DE VIAJES

#Ciudadanía #Economía y Desarrollo 14/01/2021

Se modifican además varios decretos-leyes dictados como consecuencia del coronavirus.

El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, publicado en el BOJA extraordinario del mismo día, contempla unas subvenciones a conceder en régimen de concurrencia no competitiva y por un importe fijo de 1.000 euros dirigidas a mantener la actividad de las PYME pertenecientes a los sectores del comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes, que tan afectadas se han visto por las medidas tomadas para hacer frente a la COVID-19 (limitaciones de aforo, de hora de cierre, restricciones de apertura, etc.). La medida prevé beneficiar a más de 46.000 pequeñas y medianas empresas andaluzas

El Decreto-ley regula dos líneas subvencionables que pone en marcha la Junta de Andalucía gracias a los Fondos FEDER: 

Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista

Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes

Las PYME andaluzas deberán acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por la COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019, teniendo en cuenta los obtenidos en el segundo trimestre. Además se deberá demostrar que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. También las PYME deben acreditar su condición de tal (ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones € o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de €). En caso de los autónomos, deberán acreditar tal condición mediante el alta en dicho régimen de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.  

Las ayudas no son compatibles con las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre. Tampoco con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ni con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

La solicitud solo se podrá realizar de forma telemática a través de ESTE ENLACE.

Pueden ver el Decreto-Ley donde se regulan ambas líneas AQUÍ.

 

MEDIDAS MINOSTRI